La situación familiar, patrimonial y anímica de cada partícipe es diferente, por lo que es imposible generalizar. La prestación se ha introducido principalmente para complementar las rentas procedentes de la indemnización por extinción de relación laboral a partir de, por ejemplo, el final de la percepción del subsidio de desempleo, sin gastar cantidades significativas del fondo de pensiones, que serán necesarias para complementar la pensión de la Seguridad Social en el futuro.
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