Beneficiario

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Coberturas de riesgo

Tendrán la condición de Beneficiario aquellas personas físicas que, habiendo sido o no Partícipes del Plan, tengan derecho a la percepción de prestaciones establecidas en las Especificaciones. El alta como Beneficiario tendrá lugar cuando se produzca el hecho causante del derecho a las prestaciones contempladas en el Plan. También la persona
física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en Suspenso.

En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe, a excepción de las prestaciones mínimas garantizadas en forma de capital de las que serán beneficiarios sus cónyuges y/o sus hijos, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Especificaciones.
Hay otros supuestos que se contemplan en las especificaciones del plan que ostentan la condición de beneficiario.

Las prestaciones consisten en el reconocimiento de un derecho económico a favor de los beneficiarios del presente Plan de Pensiones una vez acaecida la contingencia cubierta por el mismo y se regulan por lo previsto en los artículos de las especificaciones de nuestro plan de empleo.

Se garantizarán las prestaciones de riesgo previstas en las Especificaciones por fallecimiento e incapacidad permanente contempladas en las mismas, las cuales se asegurarán, cuando así corresponda, por el Plan de Pensiones, en calidad de tomador y beneficiario, siempre que los derechos consolidados del partícipe (más, en su caso, las prestaciones derivadas de la póliza o pólizas de excesos) en el Plan de Pensiones en el momento de formalizar la prestación, no fuesen suficientes.

Prestación por fallecimiento

El derecho a esta prestación se devenga a favor de/los Beneficiario/s desde el momento de ocurrir el fallecimiento del Partícipe, Partícipe en suspenso o Beneficiario, en su caso.

Las prestaciones por fallecimiento del partícipe consistirán en un número determinado de anualidades de salario pensionable, que dependerán del colectivo de origen del partícipe, así como de su situación familiar en el momento de la contingencia y que nunca serán inferiores a dos anualidades pensionables.

Para las personas que inicien su relación laboral con el Promotor a partir del 1 de enero de 2022, la prestación consistirá en dos anualidades del salario pensionable vigente en ese momento.
El beneficiario, podrá optar por percibir la prestación en cualquiera de las formas contempladas en las especificaciones del plan vigentes en cada momento.

Derechos consolidados

Si dichas prestaciones no agotasen los derechos consolidados del partícipe, la cantidad remanente podrá pagarse en cualquiera de las modalidades previstas para el cobro de la prestación por Jubilación.

Prestación por incapacidad permanente

Se incluye la Incapacidad Absoluta y Permanente, la Gran Invalidez y la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, cada una de las cuales requerirá la concurrencia de las condiciones para que, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, sean admitidas tales situaciones por el Organismo Público competente, actualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano que le sustituya. La contingencia de incapacidad permanente se entenderá producida al tiempo que se reconozca legalmente la primera de cualquiera de las anteriores situaciones (Incapacidad Absoluta y Permanente, Gran Invalidez e Incapacidad Permanente Total), sin que se entienda nuevamente producida por pasar de una situación a otra, salvo en el caso de previa revisión por mejoría que motive una nueva alta como partícipe.

Tendremos en cuenta solo la Invalidez del Partícipe, las prestaciones consistirán en un número de anualidades del salario pensionable del partícipe en el momento del acaecimiento de la contingencia, que dependerán del colectivo de origen del partícipe.

A partir del 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones por incapacidad para las personas que inicien su relación laboral con el promotor serán las determinadas en las especificaciones del Plan de Pensiones, así por:

  • Incapacidad permanente total: El incapacitado percibirá dos anualidades del salario pensionable.
  • Incapacidad permanente absoluta: El incapacitado percibirá tres anualidades del salario pensionable.
  • Gran invalidez: El incapacitado percibirá 4 anualidades del salario pensionable.

A partir del 1 de enero de 2022, cuando la declaración de incapacidad tenga carácter de revisable por mejoría, con reserva del puesto de trabajo, la prestación inicial se podrá percibir como máximo por el importe que se corresponda con los derechos consolidados en el Plan de Pensiones y Pólizas de Excesos Fiscales y Reglamentarios a la fecha de la contingencia. La prestación se podrá instrumentar en cualquiera de las formas previstas por las especificaciones del Plan en cada momento. En el supuesto en que la Seguridad Social resuelva la incorporación de la persona al trabajo, finalizará la prestación por Incapacidad Permanente, quedando en su caso, los derechos consolidados no cobrados, como un fondo de capitalización del partícipe.

Supuesto de reincorporación del incapacitado permanente

En el supuesto de que no se mantenga la contingencia que dio origen al pago de la prestación, el Plan dejará de cubrir dicha contingencia. Los derechos consolidados no cobrados se mantendrán en el fondo del partícipe. Si el partícipe hubiera dispuesto parte de los derechos al declararse la contingencia revisable, el importe dispuesto se descontará de las futuras prestaciones del plan, incluyendo la revalorización que dichos importes hubieran experimentado en Plan de Pensiones desde su disposición hasta la fecha de la futura contingencia.