El retiro laboral es ya una etapa más cercana y toca repasar cuestiones que nos ayuden a dar el tránsito a ese nuevo episodio de la vida desde todos los puntos de vista. También el financiero. Gestionar el tránsito a la jubilación de manera adecuada es algo obligado para evitar sobresaltos. En esta sección queremos ayudarte a entender cuáles son las principales implicaciones financieras, tanto las relativas a la Seguridad Social como las relativas a los sistemas de previsión complementario, ese ahorro que has ido generando a lo largo de la vida laboral.
Tipos de Jubilación
La jubilación en España: contexto y modalidades
La prestación económica por jubilación, incluida en todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible, cuando el trabajador a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.
Edad de acceso a la jubilación ordinaria
Uno de los cambios más relevantes que se ha aplicado en los últimos años afecta a la edad de jubilación, que se encuentra, en virtud de la reforma aprobada en 2011, en fase de incremento gradual desde los 65 hasta los 67 años, donde quedará fijada en 2027. No obstante, se mantiene la posibilidad de jubilarse de forma ordinaria a los 65 años en el caso de trabajadores con largas carreras de cotización. El esquema es el siguiente:
AÑO | PERÍODOS COTIZADOS | EDAD EXIGIDA |
---|---|---|
2013 | 35 años y 3 meses o más: Menos de 35 años y 3 meses: |
65 años 65 años y 1 mes |
2014 | 35 años y 6 meses o más: Menos de 35 años y 6 meses: |
65 años 65 años y 2 meses |
2015 | 35 años y 9 meses o más: Menos de 35 años y 9 meses: |
65 años 65 años y 3 meses |
2016 | 36 años o más: Menos de 36 años: |
65 años 65 años y 4 meses |
2017 | 36 años y 3 meses o más: Menos de 36 años y 3 meses: |
65 años 65 años y 5 meses |
2018 | 36 años y 6 meses o más: Menos de 36 años y 6 meses: |
65 años 65 años y 6 meses |
2019 | 36 años y 9 meses o más: Menos de 36 años y 9 meses: |
65 años 65 años y 8 meses |
2020 | 37 años o más: Menos de 37 años: |
65 años 65 años y 10 meses |
2021 | 37 años y 3 meses o más: Menos de 37 años y 3 meses: |
65 años 66 años |
2022 | 37 años y 6 meses o más: Menos de 37 años y 6 meses: |
65 años 66 años y 2 meses |
2023 | 37 años y 9 meses o más: Menos de 37 años y 9 meses: |
65 años 66 años y 4 meses |
2024 | 38 años o más: Menos de 38 años: |
65 años 66 años y 6 meses |
2025 | 38 años y 3 meses o más: Menos de 38 años y 3 meses: |
65 años 66 años y 8 meses |
2026 | 38 años y 3 meses o más: Menos de 38 años y 3 meses: |
65 años 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más: Menos de 38 años y 6 meses: |
65 años 67 años |
Requisitos para cobrar la prestación contributiva de jubilación
- Período de cotización genérico: 15 años.
- Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Periodo de cotizaciones computables para el cálculo de la pensión
Del 2023 en adelante, la pensión se calcula a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años.
Modalidades de jubilación
- Jubilación ordinaria: La que se produce al alcanzar la edad ordinaria de jubilación aplicable según la ley.
- Jubilación demorada: La que se produce más allá de la edad ordinaria de jubilación aplicable. Está bonificada con entre un 2% y un 4% por cada año completo cotizado por encima de la edad ordinaria.
- Jubilación anticipada: Existen diversas modalidades, pero las dos más comunes son:
- Jubilación anticipada por cese involuntario: Requiere proceder de un cese involuntario por causas objetivas de reestructuración empresarial, haber cotizado al menos 33 años y encontrarse inscrito en el SEPE como demandante de empleo desde al menos 6 meses antes de solicitar la jubilación. Permite anticipar la jubilación hasta 4 años.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Requiere haber cotizado al menos 35 años y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Permite anticipar la jubilación hasta 2 años.
- Jubilación parcial: Permite compaginar el cobro parcial de la pensión con el trabajo, reduciendo la jornada. Se accede antes de la edad ordinaria de jubilación.
- Jubilación flexible: Permite, una vez jubilado, compaginar el cobro parcial de la pensión con un trabajo a tiempo parcial.
- Jubilación activa: Permite, una vez jubilado, cobrar el 50% de la pensión (100% en el caso de autónomos con al menos un trabajador a su cargo, con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Requiere haber accedido a la jubilación a edad ordinaria habiendo alcanzado el 100% de la base reguladora (pensión completa).
Pensión máxima
En 2024, la pensión máxima fijada por ley asciende a 3.175 euros brutos mensuales (14 pagas). La cuantía bruta anual es de 44.450 euros. La pensión tiene la consideración fiscal de rendimientos del trabajo y por tanto está sujeta a retención si excede los mínimos marcados por la ley tributaria.
Solicitar la jubilación
Cómo solicitar la pensión de jubilación
La solicitud de jubilación en un proceso relativamente sencillo, que deberá realizarse en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social. Es el INSS el organismo al que le corresponde el reconocimiento del derecho.
También es posible presentar la solicitud de forma telemática a través del portal “Tu Seguridad Social”.
Plazos
- Trabajadores que se encuentran en situación de alta en la Seguridad Social (trabajando): Pueden presentar la solicitud de jubilación dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha del cese en el trabajo. Los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de tres meses, por lo que si se excede este plazo, empezarían a surgir días de jubilación en los que no se cobraría pensión.
- Trabajadores que se encuentren en situación de no alta en la Seguridad Social: En este caso la solicitud hay que realizarla cuando se cumplan los requisitos, en este caso cuando se haya alcanzado la edad legal correspondiente.
- Trabajadores que se encuentren en situación asimilada al alta en la Seguridad Social (por ejemplo, habiendo suscrito un convenio especial con la Seguridad Social): También deben esperar a cumplir los requisitos.
Documentación necesaria
Tan solo será necesario presentar los siguientes documentos:
- DNI en vigor.
- Libro de familia, en el caso de que se deba acreditar la situación de cónyuge a cargo cuando haya que abonar complemento a mínimos.
- Los dígitos de la cuenta corriente en la que se desea percibir el cobro de la pensión.
- El documento de solicitud de pensión, no siendo necesario cumplimentarlo previamente si la solicitud se realiza de forma presencial.
Jubilación y planes de pensiones
La jubilación y el plan de pensiones
La jubilación es la principal contingencia por la que los partícipes solicitan el rescate de su plan de pensiones. De hecho, es la contingencia que impulsa la creación de estos instrumentos de ahorro.
Para poder rescatar el plan de pensiones por dicha contingencia, es necesario estar jubilado ante la Seguridad Social, bien sea de forma ordinaria, diferida o anticipada. Es en ese momento en el que se considera que ha acaecido la contingencia. ¿Y qué ocurre en otras modalidades de jubilación?
- En el caso de jubilación activa y jubilación flexible, se considera que la persona tiene la condición de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos, por lo que podría solicitar el cobro.
- Para poder cobrarlo en el caso de jubilación parcial, es necesario que este supuesto esté contemplado en las especificaciones del plan.
Cobro Plan Pensiones
De qué formas podré rescatar el plan de pensiones
Al producirse una contingencia surge el derecho al cobro de la prestación del plan (derecho económico del beneficiario). Existen diferentes formas de cobro. Habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:
- En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
- En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
- En forma mixta: Combinación de capital y renta.
- En forma de pagos sin periodicidad regular: No se puede combinar con ninguna de las anteriores. Limitado a 3 pagos al año con un mínimo de 1.000€.
Fiscalidad rescate Planes
Cómo tributará el plan de pensiones cuando lo rescate
El importe procedente del cobro de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF con independencia de la forma de cobro que se elija. Sin embargo, si se opta por rescatar en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% al importe procedente de aportaciones anteriores a 31/12/2006, siempre que el rescate se produzca dentro del plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha en la que acaece la contingencia. Por ejemplo, si una persona se jubila el 1 de octubre de 2021, tendría que realizar ese cobro en forma de capital antes de 31 de diciembre de 2023.
Residentes fiscales en País Vasco
Se aplica una reducción del 40% en cobro en forma de capital (con un límite de 300.000 euros) si se trata de la primera prestación por cada una de las distintas contingencias, siempre que hubieran transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. Este plazo no se exige en incapacidad o dependencia.
Residentes fiscales en Navarra
Las prestaciones en forma de capital tienen una reducción del 40% (50% en caso de contingencia de incapacidad) siempre que hayan transcurrido al menos 2 años desde la primera aportación.