FAQs

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Partícipes, Beneficiarios y Prestaciones

La Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones distingue entre las aportaciones en función de quién las realiza:
  • El promotor (CaixaBank): reciben el nombre de contribuciones (por parte de la empresa).
  • El partícipe: reciben el nombre de aportaciones (las que realizamos voluntaria e individualmente).

El promotor podrá aportar un máximo de 10.000,00 euros. Toda aportación empresarial que exceda de los 8.500,00 euros consumirá el límite de aportaciones del partícipe de 1.500,00 euros.

Cuando las contribuciones superen ese límite, éstas se realizarán en el contrato SegurFon Empresa constituído a nombre del partícipe.

Nuestro plan cubre las contingencias de jubilación y de riesgo (incapacidad o defunción) y para ello el promotor realiza dos tipos de contribuciones.

Para la jubilación: contribución mensual (empleados en activo a partir del segundo mes de antigüedad) cuyo importe se capitaliza en el fondo individualmente hasta los 67 años (o hasta alcanzar la jubilación).

Para cubrir las prestaciones de riesgo (incapacidad o defunción): contribución anual (empleados en activo desde el primer día en la empresa) que incorpora el importe de la prima individual para cada empleado. Estas contribuciones NO incrementan los derechos consolidados en el fondo.

Nuestro plan permite realizar aportaciones voluntarias. Estas aportaciones adicionales permiten incrementar el capital acumulado para la jubilación, complementando las contribuciones que realiza CaixaBank como promotor del plan.

Las aportaciones voluntarias las puedes realizar a través de CaixaBankNow. Puedes acceder a la operativa a través de la siguiente ruta:

CaixaBankNow > Ahorro e inversión > Jubilación > PP EMPLEO DE CAIXABANK, S.A.-SUBPLAN

En CaixaBank Now, en el apartado de PLANES puedo consultar el detalle de las operaciones del año en curso:

  • Contribuciones para jubilación
  • Primas de riesgo (cobertura para incapacidad o defunción)
  • Total contribuciones del partícipe: cuando el total sea hasta 10.000€ (o el límite fiscal de tu territorio)

Si las contribuciones superan el límite fiscal de mi territorio puedo consultar los datos de mi póliza:

En el apartado SEGUROS (cuando el total de contribuciones supere los 10.000€ o el límite fiscal de tu territorio):

  • Seguros colectivos (saldo acumulado y el detalle de sus movimientos)

a) Para los CAPITALES COMPLEMENTARIOS DE LIBRE DESIGNACIÓN de partícipes, participes en suspenso y beneficiarios:

Serán las personas designadas en la última designación expresa realizada por CaixabankNow/Pensar en el futuro/Planes/Gestión de beneficiarios, o bien la que exista en la hoja de adhesión al Plan de Pensiones o modificación posterior de la misma, o bien en testamento donde figurase expresamente una claúsula para el destino del Plan de Pensiones de empleo con número de contrato. Si no existiese designación expresa se tendría en cuenta lo que marca la ley de sucesiones para los casos de sucesión intestada.

b) Para CAPITALES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD los beneficiarios serán el cónyuge e hijos menores de 25 años según la situación familiar del partícipe, en base a lo establecido en las Especificaciones.

 

 

 

Podéis realizar la designación de beneficiarios en CaixaBank Now, consultando vuestros planes: en el menú ‘Ver opciones’ encontraréis una opción que os permitirá realizar/consultar la Designación de los Beneficiarios del Plan.

Son cinco:

A) En forma de capital
B) En forma de renta financiera
C) En forma de renta asegurada
D) Mixta: Combinación de cualquiera de las modalidades anteriores
E) En forma de pagos sin periodicidad regular.

Hay que tener presente que la percepción en forma de renta financiera o de capital diferido implica mantener los derechos consolidados dentro del fondo de pensiones y, por tanto, sujetos a la misma revalorización/riesgo que corresponde a los partícipes en activo.

Asimismo con esta modalidad el beneficiario soporta el riesgo de longevidad (vivir «demasiado» tiempo) a cambio de ser titular en todo momento de los derechos y poder transmitirlos a sus beneficiarios en caso de muerte.

En cambio, con la renta vitalicia (asegurada), la supervivencia a largo plazo está cubierta por la asseguradora, siendo responsabilidad del beneficiario el vivir «suficiente» tiempo.

Como la quinta alternativa significa renunciar a la posible reducción fiscal por cobro en forma de capital, en general los beneficiarios escogen cualquiera de las tres primeras o la combinación entre ellas que más se adapte a sus necesidades (mixta).

Esta prestación se ha incorporado a las Especificaciones a la luz de lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, tras el preceptivo
acuerdo laboral.

Hay que entender que el partícipe no se jubila pero adquiere hasta el momento de su jubilación definitiva el carácter de beneficiario del Plan de pensiones a los efectos de las restricciones legales previstas, en especial la incompatibilidad de hacer aportaciones para la jubilación en cualquier plan de pensiones, mientras esté percibiendo prestación del Plan.

La condición para poder anticipar el cobro de la prestación es haber extinguido la relación laboral con el Promotor como consecuencia de un procedimiento colectivo con acuerdo laboral que prevea el pase a la situación legal de desempleo (antiguos Expedientes de Regulación de Empleo), y no estar recibiendo aportaciones del Promotor.

La contratación de la prestación es idéntica a la de jubilación definitiva. Por lo tanto el partícipe la podrá solicitar cuando le convenga (no hay límite temporal) y en cualquiera de las modalidades previstas en las especificaciones (renta asegurada, vitalicia o temporal, renta financiera, capital o cualquier combinación de las anteriores).

La Oficina del Partícipe (tlf. 934 041 647) asesora a los interesados en las formas de acceso a la prestación, con las oportunas simulaciones y escenarios, como si de un beneficiario de jubilación definitiva se tratara.

Las especificaciones de nuestro plan establecen que se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan antes de cumplir 60 años de edad o partir de 60 años si la movilización se realiza para el cobro de prestaciones por el supuesto de liquidez por desempleo de larga duración; pero con el establecimiento del anticipo de prestación ya se tiene liquidez desde el propio Plan y no es en absoluto necesario, salvo que razones financieras o de otra índole lo hagan conveniente.

Como mínimo se pueden citar cuatro: la flexibilidad y diversidad en la forma de percibir las prestaciones, la asesoría permanente por parte de la Oficina del Partícipe, los bajísimos gastos y comisiones y la rentabilidad histórica del Plan.

Los datos de rentabilidad a largo plazo, de volatilidad y otros aspectos cualitativos son mejores a medio y largo plazo incluso que los de los fondos garantizados. No obstante VidaCaixa comercializa en condiciones muy favorables planes con políticas de inversiones para todos los gustos y necesidades.

En principio nada. La pensión de jubilación del Plan es compatible con cualquier forma de ingresos por actividades económicas o rentas del trabajo. Como se ha dicho antes la única limitación es la de no poder hacer aportaciones para la jubilación en ningún plan de pensiones mientras se perciba prestación del Plan (las aportaciones realizadas se destinarían a cubrir la contingencia de defunción). Cabe recordar que la prestación se puede suspender en todo momento a voluntad.

La situación familiar, patrimonial y anímica de cada partícipe es diferente, por lo que es imposible generalizar. La prestación se ha introducido principalmente para complementar las rentas procedentes de la indemnización por extinción de relación laboral a partir de, por ejemplo, el final de la percepción del subsidio de desempleo, sin gastar cantidades significativas del fondo de pensiones, que serán necesarias para complementar la pensión de la Seguridad Social en el futuro.

Sólo para los partícipes que sigan recibiendo contribuciones del Promotor. Los partícipes en suspenso que requieran liquidez, parcial o total, de su fondo de pensiones, la obtendrán en forma de prestación desde el propio Plan o movilizando sus derechos consolidados a otro plan.

Pero creemos que la solución más integrada, eficiente y fácil para gestionar la nueva situación es la de establecer un flujo ordenado de rentas a partir de todas las fuentes de financiación disponibles a lo largo del tiempo: indemnización, subsidio de desempleo, anticipo de prestación de jubilación, pensión pública y pensión definitiva del Plan, en el orden que más le convenga a cada uno, entre otras cosas para aprovechar la reducción fiscal del 40% por cobro en forma de capital.

Esto significa que soy partícipe de pleno derecho por lo que no puedo movilizar mis derechos consolidados. Tampoco puedo anticipar el cobro de la prestación de jubilación, pues nadie puede compatibilizar contribuciones y prestaciones por una misma contingencia, de acuerdo con las Especificaciones de nuestro Plan de Pensiones y la normativa vigente.

A pesar de ello, las personas afectadas por procesos de despido colectivo por acuerdo laboral relacionadas en el nuevo Acuerdo Laboral de 06/05/2016 que reciban contribuciones al Plan de Pensiones pueden solicitar a CaixaBank el anticipo de una contribución única equivalente al 90% de sus contribuciones pendientes por jubilación.

El cobro de la contribución única implica el pase a Partícipe en Suspenso, ypor lo tanto, la pérdida de las coberturas de riesgo establecidas en el Plan (muerte e incapacidad del partícipe), permitiendo el acceso a la petición del anticipo de la prestación de jubilación.

El anticipo de las contribuciones por jubilación pendientes se solicita en la Oficina del Partícipe mediante documento al efecto aprobado en el Acuerdo Laboral de 06/05/2016, disponible en esta misma web en ‘Documentos/Formularios para trámites/8. Solicitud a CaixaBank Aportaciones Pendientes DCAL.pdf’.

Una vez verificados los requisitos (partícipe con contribuciones incluido en la relación de colectivos aprobados en el Acuerdo Laboral 06/05/2016) CaixaBank realizará la contribución única para jubilación, como máximo, en los dos últimos días laborables del mes siguiente a la recepción de la petición en la Oficina del Partícipe.

El importe de esta contribución única será equivalente al 90% de la suma de contribuciones por jubilación pendientes, sin considerar ni aplicar revalorizaciones futuras que pudieran establecer los acuerdos originarios.

Una vez realizada la contribución única se adquiere la condición de Partícipe en Suspenso, disponiendo de un plazo máximo de siete días naturales para solicitar el anticipo de la prestación de jubilación.

Jubilación y seguridad social

La edad actual de jubilación ordinaria en España en 2021 es de 66 años e irá incrementándose gradualmente hasta los 67 años en 2027. No obstante, si se tienen cotizados al menos 37 años y tres meses se podrá seguir jubilándose a los 65 años. Este periodo de cotización que sigue permitiendo la jubilación a los 65 años irá aumentando paulatinamente hasta llegar a 38 años y medio en 2027.

Hay dos requisitos:

  • Requisito de carencia genérica: Cotizar al menos 15 años.
  • Requisito de carencia específica: Cotizar al menos 2 años en el intervalo de 15 añosinmediatamente anteriores al acceso a la jubilación.

El cálculo se realiza en dos pasos:

  1. Se calcula la base reguladora a partir de las cotizaciones de los últimos 24 años (periodo computable en 2021, desde 2022 serán los últimos 25 años). La base reguladora es una media ajustada de las bases de cotización de dicho periodo.
  2. Dependiendo del tiempo que se haya cotizado a la Seguridad Social, la pensión será un porcentaje de la base reguladora. Con 15 años cotizados se accede al 50% de la base reguladora. En 2021, se alcanza el 100% de la base reguladora con al menos 36 años cotizados. Desde 2027, se exigirán al menos 37 años.

Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante (la jubilación) se integrarán por la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto por el 50% de dicha base mínima. En el Régimen de Autónomos (RETA), no existe fórmula de integración de lagunas, computándose como base cero.

Existen diversas situaciones que permiten la jubilación anticipada, si bien algunas están restringidas a determinados colectivos. Las dos modalidades más habituales son:

  • Jubilación anticipada por cese involuntario: Requiere haber cesado involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial y haber cotizado al menos 33 años. Permite anticipar la edad hasta 4 años.
  • Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Permite anticipar la edad hasta dos años. Requiere haber cotizado al menos 35 años y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.

Las pensiones de jubilación oscilan, según las cuantías vigentes para 2021, entre 645,25 euros mensuales (pensión mínima sin cónyuge a cargo) y 2.707,49 euros mensuales (pensión máxima). La pensión de jubilación se percibe en 14 pagas anuales. Aquellas pensiones cuya cuantía resulte inferior a la pensión mínima, podrán ser complementadas hasta dicho importe mínimo siempre que se acrediten ciertos requisitos, como determinada carencia de rentas o residencia en España.

  • Por parto: Se reconocen hasta 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad. Estos días reconocidos computan a todos los efectos, incluido el de acreditar periodos de carencia.
  • Por cuidado de hijos: Se computan como días cotizados de forma ficticia cuando se prueba que los trabajadores (hombre o mujer) extinguieron su contrato de trabajo o finalizaron el disfrute de su prestación por desempleo, interrumpiendo su carrera de cotización, dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento de su hijo o en los siguientes 6 años a contar desde dicho nacimiento. Estos días reconocidos (hasta 270 días por cada hijo) no computan a la hora de acreditar periodos de carencia.
  • Excedencia para cuidado de hijo o menor acogido o cuidado de familiares: Se entienden como efectivamente cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijos o menor acogido (con un máximo de 3 años) y por cuidado de familiares (máximo de 1 año).
  • Complemento para la reducción de la brecha de género: Los beneficiarios son las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos. En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Con carácter general, el cobro de la pensión no es compatible con un trabajo, debiendo suspender el cobro de la misma mientras se compatibiliza con el trabajo. Sin embargo, hay algunas excepciones:

  • Jubilación activa: Permite compaginar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Jubilación parcial: El trabajador, de común acuerdo con su empresa, reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% y se jubila, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.
  • Jubilación flexible: Permite, una vez causada la jubilación, compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • El cobro de la pensión, en su cuantía íntegra, es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales derivados de esta actividad no excedan el SMI en cómputo anual.

Las pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF, y estarán sujetas a la retención correspondiente si exceden las cuantías sobre las que no existe obligación de retener.

La mayoría de las pensiones las reconoce el Régimen General de la Seguridad Social, que es en el que se encuadran los trabajadores por cuenta ajena. No obstante, existen otros regímenes como el RETA (autónomos) o el régimen de Clases Pasivas (el antiguo régimen de funcionarios, actualmente en extinción). Existe el cómputo recíproco entre los distintos regímenes, por lo que es posible solicitar que se tengan en cuenta cotizaciones en un régimen distinto al que resuelve la pensión.

Existen convenios internacionales para el reconocimiento recíproco de periodos de cotización. En el entorno europeo, rigen los Reglamentos Comunitarios. En el caso de terceros países, es necesario invocar los tratados bilaterales. España mantiene convenios bilaterales con 24 países.

Plan y Fondo

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, los Planes de Pensiones de Empleo son gestionados por una Entidad Gestora, bajo la supervisión de una Comisión de Control y con el concurso de una Entidad Depositaria.

Nuestra entidad gestora es VidaCaixa S.A.U., que es la gestora de Planes y Fondos de Pensiones del grupo «la Caixa». Así se determinó por acuerdo laboral del 31/07/2000 (Exteriorización de los compromisos por pensiones de «la Caixa”).

Para cambiar de gestora deberían darse dos circunstancias sucesivas: firmar un nuevo acuerdo laboral y que lo acordasen por mayoría igual o superior al 80% los vocales representantes de Promotor y de la representación laboral en la Comisión de Control.

La Comisión de Control está integrada por 15 vocales, 4 en representación del Promotor (CaixaBank) y 11 en representación de partícipes y beneficiarios (que son designados en función de los votos conseguidos en las últimas elecciones sindicales alcanzado un mínimo del 5% de los votos). La Comisión de Control se renueva de forma ordinaria cada cuatro años. Cualquier vocal de la Comisión de Control puede ser sustituido en cualquier momento por el grupo que le haya designado.

Actualmente la distribución acordada para los representantes de partícipes y beneficiarios es: SECB 5, CCOO 4, UGT 2. La Presidencia corresponde a SECB, la Vicepresidencia a CCOO y Secretaría al Promotor.

La asistencia a las reuniones de la Comisión de Control podrá ser personal o por representación conferida a otro miembro de la Comisión y quedará válidamente constituida cuando, debidamente convocados, concurran la mayoría de sus miembros, directamente o por representación, es decir, 8.

En general los acuerdos requieren mayoría simple de los asistentes, excepto algunos aspectos contemplados en las Especificaciones en los que se requerirá mayoría cualificada del 80% de los miembros, es decir 12.

Las políticas de inversión tienen como objetivo intentar alcanzar la rentabilidad necesaria para conseguir la acumulación de capital prevista. Estas políticas se diseñan conjuntamente entre la Gestora, la Comisión de Control y el asesoramiento de una Consultora especializada en diversas áreas.

La política de Inversion está reflejada en el documento aprobado por la Comisión de Control denominado ‘Declaración de Principios de la Política de Inversiones (DPPI).

Podeís encontrar más información en el apartado de Fondo en inversiones.

La legislación española no exige una formación específica, pero está comprobado que a la Comisión de Control, tanto el promotor como la representación laboral, destinan personas de la confianza de cada grupo con la formación financiera y socio laboral suficiente para asumir esta función.

Así lo prevé el Manual de Buen Gobierno aprobado por la Comisión de Control dentro de la estrategia de Buen Gobierno.

La renta variable es uno de los activos que permite obtener rentabilidades superiores a la inflación en el largo plazo, porque su comportamiento está muy vinculado al crecimiento económico. El fondo invierte en renta variable bajo la premisa de que la retribución obtenida supere el riesgo que asumimos, en el contexto de una cartera correctamente diversificada.

Como mínimo se pueden citar cuatro: la flexibilidad y diversidad en la forma de percibir las prestaciones, la asesoría permanente por parte de la Oficina del Partícipe, los bajísimos gastos y comisiones y la rentabilidad histórica del Plan.

En la forma que lo proponen algunos partícipes no se ha podido movilizar nunca, en tanto que ni la legislación vigente lo permite, ni las Especificaciones lo prevén en los planes de pensiones de empleo. Los únicos que lo pueden hacer son los partícipes en suspenso, que son aquellos que voluntaria, disciplinaria o causalmente hayan roto definitivamente su relación laboral con CaixaBank y no reciban aportaciones al Plan de Pensiones. Desde marzo de 2008 este derecho se ha limitado a los partícipes en suspenso menores de 60 años.

Hay que tener muy claro que ni los prejubilados ni los jubilados, parciales o definitivos, tienen la característica de partícipes en suspenso.

Tanto prejubilados como jubilados parciales o desvinculados tienen la condición de partícipes en activo que les confiere la normativa vigente y las Especificaciones del Plan, al seguir recibiendo aportaciones del Promotor.

Los jubilados, hayan o no dispuesto de la prestación, pasan a ser beneficiarios en el momento de la contingencia, todo lo que pueden hacer es rescatar el Plan (pagando el IRPF correspondiente) y después gestionarlo a su conveniencia.

Las Especificaciones del Plan no lo permiten. El único que puede hacer aportaciones al Plan es el Promotor (CaixaBank).

Posibilitarlo representaría una potencial reducción de las obligaciones de CaixaBank en la medida en que las prestaciones de riesgo (incapacidad o defunción) se cubren en primera instancia con los derechos consolidados del partícipe.

Quien quiera hacer aportaciones privadas a un plan de pensiones dispone del Plan Colectivo Asociado (modalidad 302), gestionado con criterios y políticas muy parecidos a los del plan de empleo.

Las especificaciones de nuestro plan establecen que se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan antes de cumplir 60 años de edad o partir de 60 años si la movilización se realiza para el cobro de prestaciones por el supuesto de liquidez por desempleo de larga duración; pero con el establecimiento del anticipo de prestación ya se tiene liquidez desde el propio Plan y no es en absoluto necesario, salvo que razones financieras o de otra índole lo hagan conveniente.

Podéis cambiar la cuenta vinculada al Plan a través de CaixaBank Now, consultando vuestro plan: en el menú ‘Otras gestiones’ encontraréis una opción que os permitirá modificar la cuenta.

De acuerdo con lo que establecen las Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo, la cuenta asociada al Plan sólo puede ser una cuenta de nuestra entidad, CaixaBank.



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