Estoy jubilado

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Esperamos que estés disfrutando del merecido descanso con una buena planificación financiera que te permita un retiro tranquilo. No obstante, somos conscientes de que también en la jubilación existen cuestiones a resolver relativas a la Seguridad Social y al ahorro. Todo ello lo abordamos en esta sección.

Compatibilidad jubilación y trabajo

De qué forma se puede compatibilizar un trabajo con el cobro de la pensión

Como norma general, el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de una actividad por cuenta ajena o propia que dé lugar al alta en la Seguridad Social. Por tanto, habría que suspender el cobro de la pensión mientras dure dicha actividad. Sin embargo, existen diversas excepciones:

  • La jubilación parcial permite al trabajador, de común acuerdo con su empresa, reducir su jornada de trabajo entre un 25% y un 50%, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada. Si el trabajador no tiene cumplida la edad reglamentaria de jubilación, la empresa deberá concertar un contrato de relevo con otro trabajador.
  • La jubilación activa, permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido a partir de la edad ordinaria y con un porcentaje aplicable a la base reguladora del 100% por tener una carrera de cotización completa. Durante la jubilación activa se cobra el 50% de la pensión. No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%.
  • La jubilación flexible, permite a quien ya es pensionista de jubilación iniciar un trabajo a tiempo parcial con una reducción de jornada comprendida entre un 25% y un 50% sobre la jornada habitual en la actividad, y compatibilizarlo con la pensión que venía cobrando, reducida en proporción al porcentaje de jornada desempeñada a tiempo parcial.
  • La pensión de jubilación también es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos totales anuales no superen el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. En este caso no se exige el alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
  • La pensión contributiva de jubilación también puede compatibilizarse con el desarrollo de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual.
  • Por otra parte, la pensión de jubilación del empresario es compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio o establecimiento mercantil, siempre que no lleve a cabo ningún trabajo.

Cobro plan pensiones

Modalidades de cobro del plan de pensiones

Al producirse una contingencia surge el derecho al cobro de la prestación del plan (derecho económico del beneficiario). Existen diferentes formas de cobro. Habitualmente, las especificaciones de los planes permiten al beneficiario optar entre las distintas modalidades que permite la legislación, que pueden ser:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combinación de capital y renta.
  • En forma de pagos sin periodicidad regular. No se puede combinar con ninguna de las anteriores. Limitado a 3 pagos al año con un mínimo de 1.000€.

Fiscalidad rescate planes

Qué impacto fiscal tiene el rescate del plan de pensiones

El importe procedente del cobro de un plan de pensiones tendrá la consideración de rendimientos del trabajo en IRPF con independencia de la forma de cobro que se elija. Sin embargo, si se opta por rescatar en forma de capital, se podrá aplicar una reducción del 40% al importe procedente de aportaciones anteriores a 31/12/2006, siempre que el rescate se produzca dentro del plazo de dos ejercicios fiscales completos a contar desde la fecha en la que acaece la contingencia. Por ejemplo, si una persona se jubila el 1 de octubre de 2021, tendría que realizar ese cobro en forma de capital antes de 31 de diciembre de 2023.

Residentes fiscales en País Vasco

Se aplica una reducción del 40% en cobro en forma de capital (con un límite de 300.000 euros) si se trata de la primera prestación por cada una de las distintas contingencias, siempre que hubieran trascurrido más de 2 años desde la primera aportación. Este plazo no se exige en incapacidad o dependencia.

Residentes fiscales en Navarra

Las prestaciones en forma de capital tienen una reducción del 40% (50% en caso de contingencia de incapacidad) siempre que hayan transcurrido al menos 2 años desde la primera aportación.

Compatibilidad aportación y prestación

Compatibilidad entre aportaciones y prestaciones al plan de pensiones

Según recoge el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (RPFP) en su Artículo 11, con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.

A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia.

Si en el momento de acceder a la jubilación el participe continua de alta en otro régimen de la Seguridad Social por ejercicio de una segunda actividad, podrá igualmente seguir realizando aportaciones al plan de pensiones, si bien, una vez que inicie el cobro de la prestación de jubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y dependencia. También será aplicable el mismo régimen a los partícipes que accedan a la situación de jubilación parcial.

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