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Presentación del Plan de Pensiones

Presentación

Como una mejora respecto al régimen público de previsión social, CaixaBank tiene constituido para todos sus empleados un Plan de Pensiones. La adhesión del empleado al plan es automática y no supone ningún coste para éste al estar íntegramente financiado por CaixaBank. Este plan ofrece un mayor nivel de ingresos futuros a partir de la jubilación y da cobertura a los riesgos de incapacidad y fallecimiento durante la etapa laboral.

¿Qué es el Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank S.A.?

Es un Plan de Empleo que cubre las contingencias de jubilación, fallecimiento e incapacidad. Por este motivo, la disponibilidad de sus fondos está sujeta al momento en que se produce alguna de estas contingencias. El promotor del Plan es CaixaBank y los partícipes son todos sus empleados. Corresponde a la modalidad Mixta: con una aportación definida para la contingencia de jubilación que se acumula en el fondo y con una prestación definida en las Especificaciones del Plan, que las podrás encontrar en CaixaBankNow,  para las contingencias de muerte o incapacidad.

Información General

El Plan de Pensiones está adscrito al fondo PENSIONS CAIXA 30, FONS DE PENSIONS, con N.I.F. V62237201, que figura inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda con el número F0711 y en el Registro Mercantil de Madrid, folio 144, del tomo 37079 y hoja número M-662011.

Depositaria: CecaBank S.A., con domicilio social en Madrid (CP-28014), calle Alcalá 27.

Gestora: VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en Madrid (CP-28046), Paseo de la Castellana 189, planta 1 y 2.

Aseguradora: VidaCaixa S.A.U. de Seguros y Reaseguros. Pensions Caixa 30 y VidaCaixa son firmantes de los Principios para la Inversión Responsable de Naciones Unidas (PRI).

Información Relevante y Funcionamiento

Régimen financiero

Sistema financiero

El sistema financiero utilizado para todas las contingencias consiste en la capitalización financiera individual de las contribuciones de ahorro que para cada partícipe realiza el promotor al fondo.

Contribuciones

Únicamente puede realizar contribuciones a este Plan el Promotor del mismo y en favor de sus empleados. 

Si las contribuciones realizadas al cabo del año llegan a superar el límite anual establecido por la ley, el exceso se sitúa en una póliza complementaria. Al inicio del siguiente año, en la medida en que sea posible, se traspasan los importes excedidos al Plan de Pensiones.

Contribuciones por jubilación

Las contribuciones mensuales al plan para la prestación de jubilación se iniciarán a partir del mes 25 de la relación laboral del Partícipe con el Promotor. Se mantendrán mientras el partícipe ostente la condición de tal y hasta que cumpla una edad pactada, que en 2023 será de 66 años y 4 meses. A partir del 1 de enero del 2022, la cuantía de las contribuciones para las personas que inicien su relación laboral con el Promotor ascenderán al 6% del salario pensionable mensual durante los meses 25 a 84 de relación laboral (adicionalmente el mes 25 recibe una contribución extraordinaria equivalente al 6% del salario pensionable anual) y del 7,5% a partir del mes 85.

Contribuciones por riesgo (incapacidad permanente/defunción)

Las contribuciones destinadas al pago de la prima anual que cubre las prestaciones de incapacidad o fallecimiento, en cambio, empiezan a tener efecto a partir de la fecha de inicio de la relación laboral.

Prestaciones

Por jubilación

Existe una amplia gama de posibilidades de cobro para la prestación de jubilación:

  • En forma de capital
  • En forma de renta asegurada
  • En forma de renta financiera
  • Combinando cualquiera de las modalidades anteriores

La forma de cobro del Plan es de libre elección por parte del partícipe.

La cuantía de las prestaciones por jubilación del partícipe será igual a los derechos consolidados (fondo acumulado) que tenga reconocidos por el Plan de Pensiones en el momento del cobro de la prestación.

Por riesgo (incapacidad permanente/defunción)

La cuantía de las prestaciones por fallecimiento o incapacidad serán las determinadas en las especificaciones del Plan de Pensiones, calculadas en base a un determinado número de anualidades de salario pensionable, que dependerán de la contingencia en concreto, del colectivo de origen, así como de la situación familiar del partícipe en cada momento.

A partir del 1 de enero de 2022, la cuantía de las prestaciones por fallecimiento o incapacidad para los partícipes o partícipes en suspenso y que tengan relación laboral con el promotor, serán las determinadas en las especificaciones del Plan de Pensiones.

• Incapacidad permanente total.
• Incapacidad permanente absoluta.
• Gran invalidez.
• Defunción.

Ficha Completa del Plan (DIG)