- Por parto: Se reconocen hasta 112 días de cotización por cada parto (126 días en caso de parto múltiple de dos, sumando 14 días más por cada hijo), cuando no se haya disfrutado de la prestación de maternidad en su totalidad. Estos días reconocidos computan a todos los efectos, incluido el de acreditar periodos de carencia.
- Por cuidado de hijos: Se computan como días cotizados de forma ficticia cuando se prueba que los trabajadores (hombre o mujer) extinguieron su contrato de trabajo o finalizaron el disfrute de su prestación por desempleo, interrumpiendo su carrera de cotización, dentro de los 9 meses anteriores al nacimiento de su hijo o en los siguientes 6 años a contar desde dicho nacimiento. Estos días reconocidos (hasta 270 días por cada hijo) no computan a la hora de acreditar periodos de carencia.
- Excedencia para cuidado de hijo o menor acogido o cuidado de familiares: Se entienden como efectivamente cotizados los períodos de excedencia por cuidado de hijos o menor acogido (con un máximo de 3 años) y por cuidado de familiares (máximo de 1 año).
- Complemento para la reducción de la brecha de género: Los beneficiarios son las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos. En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
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