¿Prevé el PPEC la posibilidad de anticipar la prestación por jubilación si el partícipe está afectado por un ERE?

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Esta prestación se ha incorporado a las Especificaciones a la luz de lo previsto en el artículo 8.2 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, tras el preceptivo
acuerdo laboral.

Hay que entender que el partícipe no se jubila pero adquiere hasta el momento de su jubilación definitiva el carácter de beneficiario del Plan de pensiones a los efectos de las restricciones legales previstas, en especial la incompatibilidad de hacer aportaciones para la jubilación en cualquier plan de pensiones, mientras esté percibiendo prestación del Plan.

La condición para poder anticipar el cobro de la prestación es haber extinguido la relación laboral con el Promotor como consecuencia de un procedimiento colectivo con acuerdo laboral que prevea el pase a la situación legal de desempleo (antiguos Expedientes de Regulación de Empleo), y no estar recibiendo aportaciones del Promotor.

La contratación de la prestación es idéntica a la de jubilación definitiva. Por lo tanto el partícipe la podrá solicitar cuando le convenga (no hay límite temporal) y en cualquiera de las modalidades previstas en las especificaciones (renta asegurada, vitalicia o temporal, renta financiera, capital o cualquier combinación de las anteriores).

La Oficina del Partícipe (tlf. 934 041 647) asesora a los interesados en las formas de acceso a la prestación, con las oportunas simulaciones y escenarios, como si de un beneficiario de jubilación definitiva se tratara.