Con carácter general, el cobro de la pensión no es compatible con un trabajo, debiendo suspender el cobro de la misma mientras se compatibiliza con el trabajo. Sin embargo, hay algunas excepciones:
- Jubilación activa: Permite compaginar el 50% de la pensión con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
- Jubilación parcial: El trabajador, de común acuerdo con su empresa, reduce su jornada de trabajo entre un 25% y un 50% y se jubila, pasando a percibir la pensión de jubilación en cuantía proporcional inversa a la reducción de jornada.
- Jubilación flexible: Permite, una vez causada la jubilación, compatibilizar el cobro de un porcentaje de la pensión con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
- El cobro de la pensión, en su cuantía íntegra, es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales derivados de esta actividad no excedan el SMI en cómputo anual.