Sí, siempre que esté en situación de partícipe en suspenso (no reciba contribucions del Promotor, ya sea para la jubilación o para la cobertura de riesgos) y el acuerdo previese el pase a la situación legal de desempleo.
Sí, siempre que esté en situación de partícipe en suspenso (no reciba contribucions del Promotor, ya sea para la jubilación o para la cobertura de riesgos) y el acuerdo previese el pase a la situación legal de desempleo.