¿Si tengo la condición de partícipe en suspenso puedo movilizar mi fondo de pensiones a otro Plan, para obtener liquidez?

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Las especificaciones de nuestro plan establecen que se podrán movilizar los derechos consolidados a otro plan antes de cumplir 60 años de edad o partir de 60 años si la movilización se realiza para el cobro de prestaciones por el supuesto de liquidez por desempleo de larga duración; pero con el establecimiento del anticipo de prestación ya se tiene liquidez desde el propio Plan y no es en absoluto necesario, salvo que razones financieras o de otra índole lo hagan conveniente.



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