Modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank (PPEC)
La Comisión de Control del PPEC del pasado 28 de junio incorporó la modificación de las Especificaciones derivada de la firma del Acuerdo Laboral del día 15 de junio entre CaixaBank y parte de la representación laboral con el fin principal de incorporar una nueva modalidad de cobro en caso de incapacidad permanente de un partícipe del subplan A.
El Acuerdo Laboral mantiene las prestaciones para los partícipes que causen incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad) reconocida por el organismo competente (INSS), siendo estas:
- Una renta vitalicia complementaria a la de la Seguridad Social.
- Un capital de 51.000€ (sólo en caso de incapacidad absoluta o gran incapacidad).
- Una renta vitalicia de viudedad (si tuviera cónyuge en el momento de su defunción).
- Renta/s temporal/es de orfandad (si tuviera hijos/as menores de 25 años en el momento de su defunción).
Podéis acceder también a un mayor detalle en el cuadro de prestaciones de incapacidad del Plan en el siguiente enlace:
Prestaciones de Incapacidad del Plan (subplan A)
Estas prestaciones son financiadas en primera instancia por los derechos consolidados del partícipe, y si éstos no son suficientes, por la póliza de riesgos (de incapacidad y defunción) contratada por el Plan.
La firma del Acuerdo Laboral permite seguir cobrando las mismas prestaciones pero añade una variante en la modalidad de cobro de las mismas respecto de los derechos consolidados del partícipe en el momento de solicitar la prestación.
A partir del acceso a una prestación de incapacidad permanente con fecha de resolución del INSS posterior o igual al 15 de junio, fecha del Acuerdo, los partícipes podrán solicitar voluntariamente el cobro en forma de capital de hasta el 50% de sus derechos consolidados, viendo ajustada proporcionalmente la renta de incapacidad percibida al importe solicitado.
Si la prestación de incapacidad permanente fuera absoluta o gran incapacidad este cobro de capital será complementario al capital de incapacidad de 51.000€.
En caso de tener hijos en el momento de acceder a la prestación de incapacidad, este porcentaje (50%) se verá reducido en la parte proporcional suficiente que permita mantener las prestaciones de orfandad en los mismos importes que si no hubiese dispuesto cantidad alguna de los derechos consolidados a través de esta nueva modalidad de cobro.
Las prestaciones se tramitan a través de la Oficina del Partícipe – 9180 ([email protected]).
Comisión de Control del PC30 y del Plan de Pensiones de Empleo de CaixaBank, S.A.
Barcelona, julio de 2018