¿Habrá entonces alguna limitación para la prestación anticipada?

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Sólo para los partícipes que sigan recibiendo contribuciones del Promotor. Los partícipes en suspenso que requieran liquidez, parcial o total, de su fondo de pensiones, la obtendrán en forma de prestación desde el propio Plan o movilizando sus derechos consolidados a otro plan.

Pero creemos que la solución más integrada, eficiente y fácil para gestionar la nueva situación es la de establecer un flujo ordenado de rentas a partir de todas las fuentes de financiación disponibles a lo largo del tiempo: indemnización, subsidio de desempleo, anticipo de prestación de jubilación, pensión pública y pensión definitiva del Plan, en el orden que más le convenga a cada uno, entre otras cosas para aprovechar la reducción fiscal del 40% por cobro en forma de capital.