¿Qué pasa si en dicho periodo de cómputo existen periodos sin cotizar?

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Se consideran lagunas de cotización aquellos periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la base reguladora. Para trabajadores que causen jubilación a través del Régimen General, los 48 meses sin cotización más próximos al hecho causante (la jubilación) se integrarán por la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto por el 50% de dicha base mínima. En el Régimen de Autónomos (RETA), no existe fórmula de integración de lagunas, computándose como base cero.