Existen diversas situaciones que permiten la jubilación anticipada, si bien algunas están restringidas a determinados colectivos. Las dos modalidades más habituales son:
- Jubilación anticipada por cese involuntario: Requiere haber cesado involuntariamente por causas objetivas de reestructuración empresarial y haber cotizado al menos 33 años. Permite anticipar la edad hasta 4 años.
- Jubilación anticipada por voluntad del trabajador: Permite anticipar la edad hasta dos años. Requiere haber cotizado al menos 35 años y encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.